EXP. N.º 00520-2024-PC/TC
TACNA
JESÚS ALEXANDER ESPARZA GONZALES

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTO

El escrito con Código de Registro 003365-26-ES, presentado el 21 de abril de 2026 por don Jesús Alexander Esparza Gonzales, mediante el cual solicita la aclaración de la sentencia emitida por la Sala Primera 238/2026, de fecha 24 de febrero de 2026, que declara improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido. (énfasis agregado)

  1. La sentencia pronunciada en la presente causa fue notificada al demandante el 15 de abril de 2026 en la dirección consignada para tales efectos; en consecuencia, el plazo que tenía para formular su aclaración venció el 17 de abril de 2026. Empero, lo hizo el 21 de abril de 2026.

  2. Por tanto, el pedido de aclaración resulta improcedente, por haber sido presentado de modo extemporáneo.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración formulado por el demandante.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ